ACUERDO 07
Agosto 26 de 2016
Por
el cual se modifica el artículo 2 del acuerdo 03 de 2009 del Sistema
Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de los niveles de
Educación Básica y Media de la Institución Educativa Llano de Córdoba.
El
Consejo Directivo de la I.E. Llano de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en
el artículo 79, en el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115
de 1994, el decreto 1860 de 1994, en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley
715 de 2001, el artículo 4 del decreto 1290 de 2009 y,
CONSIDERANDO
a. Que el artículo 79 de
la Ley 715 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su
plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de
evaluación de los estudiantes.
b. Que según lo
establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de
Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las
funciones de inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los
estudiantes y para su promoción a niveles superiores.
c. Que de acuerdo con lo
dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, le
corresponde a la Nación, establecer las normas técnicas curriculares y
pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin
perjuicio de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y
de la especificidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer
instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación.
d. Que el decreto 1290
del 16 de abril de 2009 establece las normas de evaluación y promoción para los
niveles de la educación básica, media y el Sistema Institucional de Evaluación.
e. Que en análisis
realizados en sesiones de la gestión
académica y aprobado por el Consejo Académico se acuerda que la modificación
puede prevenir la deserción escolar, motivar la retención y conservar el estado
de interés de los estudiantes.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Modificación
del acuerdo 03 de 2009: Modificar el artículo 2 del acuerdo 03 de 2009 del
Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los estudiantes de los
niveles de Educación Básica y Media de la Institución Educativa Llano de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º. El
artículo 2 del acuerdo 03 de 2009 quedará de la siguiente manera:
Evaluación de los
estudiantes. La
evaluación de los estudiantes será permanente y objetiva, se hará con
referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año
escolar y tendrá una valoración en porcentajes de acuerdo a la siguiente
escala:
Primer
periodo: 20%
Segundo
periodo: 20%
Tercer
periodo: 30%
Cuarto
periodo: 30%
Los
principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y
la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los
estudiantes;
b. Determinar la
promoción o no de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media;
c. Diseñar e implementar
estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en sus
estudios; y
d. Suministrar
información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a
la actualización permanente de su plan de estudios.
ARTÍCULO 3º. Los demás artículos conservan su contenido y
vigencia.
ARTÍCULO 4º Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del
1 de enero de 2017
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
en Remedios Antioquia, a los 26 días del mes de agosto de 2016.
Consejo Directivo
I.E.
Llano de Córdoba
Rector:
___________________ Alumno: __________________
Docente: ___________________ Ex alumno: __________________
Docente: ___________________ Sector Productivo: _____________
Padre de familia: ________________ Padre de familia: ______________